Enmienda constitucional desata fuertes protestas en Paraguay
La enmienda cambia el articulo 229 permitiendo reeleccion.

Artículo 229 de la Constitución de Paraguay. De la duración del mandato. El Presidente de la República y el Vicepresidente duraran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la Presidencia por más de doce meses, no podrá ser electo Vicepresidente de la República.