Luego de los reparos que hizo la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) a la decisión de la Corte Constitucional en Colombia que modificó la Justicia Especial para la Paz (JEP) , los exguerrilleros se han mostrado  inconformes  en varias ocasiones.

Han sostenido que la justicia especial —conocida también como la columna vertebral del acuerdo—  fue diseñada para ellos y no para todos.

En el PanAm Post traemos un análisis de la Corporación Excelencia en Justicia sobre los principales cambios del Acto Legislativo 01 de 2017 y del trámite del proyecto de Ley Estatutaria.

Competencia personal de la JEP

El acuerdo entre el Gobierno y las FARC establecía la inclusión dentro de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Agentes del Estado, empresarios y civiles que hubiesen tenido relación directa con el conflicto o que hubiesen participado en la comisión de crímenes graves, no amnistiables.

Entre ellos, genocidio, delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores.

En el examen de constitucionalidad la Corte afirmó que la competencia forzosa de la JEP sobre los civiles no combatientes “Anula la garantía del juez natural y el principio de legalidad”, así que solo podrán ser procesados si estos se someten de manera voluntaria.

Es decir, solo es obligatoria para miembros de las FARC y miembros de la fuerza pública. Esta decisión impartió tranquilidad a la clase empresarial del país, pues el gremio denunciaba que las FARC estaban obligando a los empresarios a someterse a la JEP por cuestiones ideológicas, como una cuestión de “Cacería de brujas”.

En diciembre de 2016, las FARC sostenía, “insurgentes, militares, medios de comunicación, presidentes, empresarios y cortes tendrían que ser judicializados” por acciones relacionadas al conflicto y  que los guerrilleros únicamente pagarán si logran vencerlos en un juicio realizado por la justicia transicional”.

La manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP por parte de terceros se debe realizar dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley (Artículo 63 del Proyecto de Ley Estatutaria).

Régimen de Condicionalidad

A pesar de haberse establecido unas condiciones de pérdida de beneficios para los miembros de las FARC, la Corte enfatizó en este punto y añadió más condiciones. Las primeras versiones del Proyecto de Ley Estatutaria establecían como pérdida del “Tratamiento especial” de forma única a la imposibilidad de acceder a la sanciones propias y alternativas.

Esta consecuencia estaba pensada no para todos los casos de incumplimiento, sino únicamente para los incumplimientos graves, tales como “La reiterada incomparecencia injustificada ante las autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que lo requieran, la negativa a aportar verdad y la reiteración de conductas que constituyan graves violaciones de los derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

En otras palabras, para que los miembros de las FARC puedan recibir y mantener los tratamientos contenidos en la JEP deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Dejación de armas, 2. Garantizar la no repetición de los delitos, 3. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación, 4. Reparación de las víctimas. 5. Entregar los menores de edad.

Competencia de la Jurisdicción Ordinaria

Al respecto, la Corte determinó que los delitos cometidos por Agentes del Estado que no son miembros de la Fuerza Publica y terceros civiles, la Fiscalía General de la Nación “podrá” hacer uso de mecanismos de priorización.

En palabras del tribunal, “Los criterios de priorización y de selección son inherentes a un sistema de justicia transicional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos ante la jurisdicción ordinaria”

Por otra parte, la jurisdicción ordinaria conocerá de delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, cuando la persona haya incumplido con lo previsto en el régimen de condicionalidad. También incluyó a disidentes, desertores, y conductas cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, que no tengan vinculación estrecha con la dejación de armas.

Renuncia a la acción penal

De acuerdo con la Corporación Excelencia en la Justicia, la prohibición de renunciar a la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables (Lesa humanidad, genocidio, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, entre otros), no existía en el texto original del Proyecto de Ley Estatutaria.

Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-579/2013 hizo una advertencia previa mediante un “Parámetro de interpretación constitucional” contenida en la decisión sobre la constitucionalidad del “Marco Jurídico para la Paz”.

En consideración, dijo: “El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”.

Aunque advierte la misma corporación, que la prohibición de renuncia podría eventualmente congestionar al Tribunal para la Paz y a la Unidad de Investigación y a la vez retrasar la definición de la situación jurídica de las personas sometidas a la JEP que no acepten su responsabilidad.

Términos para el funcionamiento de la JEP

La operación de la JEP inicialmente se tenía pensada para 10 años que consiste en presentar acusaciones y/o resoluciones de conclusiones y 5 años más para concluir la actividad jurisdiccional. Sin embargo, no existía parámetro que fijara la prórroga de esta Justicia Especial. La Corte determinó que la JEP funcionará por un tiempo de 15 años y en su prórroga, máximo a 20 años.

Frente a las críticas sobre la Justicia Especial, el expresidente Ernesto Samper ha señalado que la JEP “No es una justicia ideológica o de carácter revolucionario. Es la justicia que necesita el país para pasar del conflicto al posconflicto”, dijo.

Derechos procesales de las victimas

El texto del Proyecto de Ley Estatutaria las víctimas no contaban con la posibilidad de interponer recursos. Sobre esto, la Corte dijo que si tienen derecho a aportar pruebas e interponer recursos en contra de las sentencias y resoluciones.

Participación Política

El punto que más ha causado polémica es el que se refiere a la participación política, mientras la oposición sigue exigiendo que para los miembros de las FARC que hayan cometidos los crímenes más atroces deben primero someterse a la justicia y luego ejercer el derecho político.

No obstante, la Corte Constitucional determinó que los miembros de las FARC quienes tengan condenas en su contra en la jurisdicción ordinaria quedarán anulados si se someten a la JEP, a su vez estableció que deben cumplir las condiciones del sistema (Verdad, justicia, reparación y no repetición). Por otra parte, concluye que las personas condenadas en la JEP a sanciones  privativas de la libertad, no podrán desempeñar cargos de elección popular.

Magistrados de la JEP

El régimen de inhabilidades de los magistrados de la JEP ha causado escozor en académicos y ONG, pues aseguran que esta es una forma de estigmatización a los juristas que ejercerán la magistratura en esa jurisdicción. Mientras tanto otro sector sostiene que las inhabilidades aseguran la imparcialidad del ejercicio de justicia.

No podrán ejercer posesión del cargo aquellos que dentro de los 5 años anteriores 1. Hayan ejercido la representación en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado, 2. Hayan representado intereses privados en contra del Estado en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), 3. Hayan tramitado acciones ante tribunales internacionales de DD. HH  o litigado en contra del Estado en esas instancias.

PANAMPOST