Otra de las razones que causó conmoción a raíz de la solicitud de la JEP es que esta justicia aún no cuenta con un reglamento interno que establezca los procedimientos para la asignación de casos. (Archivo)

La Justicia Especial para la Paz (JEP) no para de generar polémica luego de que emitiera un comunicado señalando que suspendía la orden de extradición a EEUU del exlíder de las FARC, Jesús Santrich, acusado por narcotráfico.

Mediante un auto la jurisdicción creada con el fin de sancionar los delitos con ocasión al conflicto determinó que los intervinientes tendrán 10 días para solicitar las pruebas que involucran a el exjefe guerrillero por presuntamente querer enviar 10 toneladas de cocaína a los Estados Unidos a través del cartel de Sinaloa.

Adicionalmente, se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que una vez reciba la solicitud formal de extradición, debe remitirla a la Sección de Revisión de la JEP.

¿La JEP tiene la competencia?

PanAm Post habló con el abogado y defensor de víctimas, Fernando Vargas, sobre la competencia de esta jurisdicción a raíz de la solicitud de extradición derivada de la orden de captura internacional originada por la acusación emitida por la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, con fecha de 4 de abril de 2018.

“La única competencia que tiene la JEP es la de confirmar, constatar, verificar que los hechos imputados por la justicia norteamericana contra Santrich se cometieron después del 1 de diciembre de 2016, es decir, después de la firma de los acuerdos de paz que es cuando la JEP pierde totalmente su competencia”.

El jurista explicó que esta justicia especial no puede extender su competencia de forma posterior. En este sentido, tiene la competencia hacia atrás y no hacia adelante, dijo. “De manera que no puede abrir procesos de pruebas ni convocar a audiencias a terceros para que opinen el caso de Santrich y mucho menos a la comisión de la verdad”.

“Lo que están haciendo es elaborar toda una estructura jurídica para congelar la extradición de Santrich. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia se tendrá que manifestar retomando su competencia y tramitar la extradición como lo ordena la Constitución”.

Asimismo, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia puede certificar si los hechos imputados al exlíder de las FARC por parte de la justicia norteamericana se refieren a los hechos ocurridos con posterioridad a la firma de la paz y tramitar directamente la extradición.

“Por el contrario, si los hechos ocurrieron con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia por competencia debe remitir el caso a la JEP”.

Es de destacar que el abogado Fernando Vargas interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía General para que se investigue si el traslado de Santrich del hospital a una sede del Episcopado, ordenado por Inpec, está acorde con normas o si la decisión es contraria a la ley en un posible prevaricato.

Por su parte, el abogado constitucionalista José Gregorio Hernández manifestó que otro motivo de falta de competencia de la JEP consiste en que esa competencia no se ha activado para definir cuál fue la época de los hechos. Según el Acto Legislativo 01/2017 en su artículo 19 todavía no hay una solicitud formal de extradición.

La JEP sin procedimiento

Otra de las razones que causó conmoción a raíz de la solicitud de la JEP es que esta justicia aún no cuenta con un reglamento interno que establezca los procedimientos para la asignación de casos, decreto de medidas y decisiones judiciales. Lo que quiere decir que esta justicia especial se atribuyó una potestad que hasta el momento no se ha formalizado.

Mediante un comunicado, el Gobierno respaldó la decisión con el argumento de que la decisión se fundamentó en los propios protocolos de la JEP; e instó al Congreso de la Republica a darle tramite con la mayor urgencia al proyecto de ley que fija las reglas de procedimiento de esta justicia especial, cuyo texto se encuentra en consideración en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara.

Según Hernández, la JEP mediante ese protocolo invadió la órbita del legislador porque es el Congreso el que tiene que establecer los procedimientos y se aplicó con retroactividad.

“El efecto de esta decisión consiste en una vulneración del acto legislativo 01/2017 que establece que los delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 son competencia de la jurisdicción ordinaria”, dijo.

Y fue mas allá al señalar que al suspenderse el trámite de extradición de Santrich este podría quedar libre.

“Amenazado el orden constitucional”

La Fiscalía General de la Nación en cabeza del fiscal Néstor Humberto Martinez mediante un comunicado advirtió al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, que la decisión de la JEP pone en riesgo las instituciones y el orden constitucional de Colombia, al tiempo que le solicita que intervenga en el tramite para que revoque o decrete su nulidad.

A la vez el ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, el congresista del Partido de la U, ponente del proyecto que reglamenta la JEP, Hernán Penagos, y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP han ratificado que esta jurisdicción se “extralimitó”.

Fuente: Panama Post