La Cámara de Diputados de México anunció que se aprobaron las reformas la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos para facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a que se emita el reglamento de operación de drones.

La reforma, aprobada con 397 votos a favor, permitirá la modificación de la definición de aeronave, para así poder incluir los vehículos operados con el sistema de aeronave pilotada a distancia (drones).

En la Ley de Aviación Civil se introduce el concepto de “sistema de aeronaves pilotadas a distancia”, definido como: “el conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave capaz de mantenerse con autonomía en el espacio aéreo, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo”.

Con base en esto, se establecerá una “clasificación y particularidades de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia”, se definirán los “usos y fines de los artefactos” y “los requerimientos para otorgar autorizaciones y licencias”.

La iniciativa busca establecer normas para que se pueda invertir en el desarrollo e implementación de los drones, y así evitar que estas inversiones se realicen en otros países.

Asimismo, se establecerá que para contar con un drone se deberá solicitar un permiso, así como contar con una matrícula de aeronavegabilidad y póliza de seguro.

La SCT se responsabilizará de realizar investigaciones respecto a daños a terceros generadas con aeronaves pilotadas y a colusiones que se puedan presentar con otros objetos; sin embargo, serán los propietarios los que se hagan responsables de dichos daños.

El documento también señala que los estándares de aeronavegabilidad para los drones “no deben ser menos demandantes que los que aplican para aeronaves tripuladas, ni debe restringir al Sistema de Aeronaves Pilotada a Distancia del cumplimiento de estos estándares”.

“Los aspectos jurídicos se encontrarían plenamente identificables en la ley en mención, generando derecho y obligaciones para dichos sujetos y con ello el respeto a la propiedad y protección de datos personales entre otros, generando un entorno de certeza jurídica para la protección de los citados derechos de la colectividad, por lo que la sociedad tendrá reglas claras para la utilización de estos instrumentos tecnológicos”.

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