Que el orden social evoluciona espontáneamente en procesos cuya complejidad escapan al dominio del cerebro humano es hasta cierto punto conocido, cuando menos en el derecho, desde la antigüedad. Como señaló Cicerón:
“…nuestra república romana no se debe a la creación personal de un hombre, sino de muchos. No ha sido fundada durante la vida de un individuo particular, sino a través de una serie de siglos y generaciones. Porque no ha habido nunca en el mundo un hombre tan inteligente como para preverlo todo, e incluso si pudiéramos concentrar todos los cerebros en la cabeza de un mismo hombre, le sería a éste imposible tener en cuenta todo al mismo tiempo, sin haber acumulado la experiencia que se deriva de la práctica en el transcurso de un largo periodo de la historia.”
Marco Tulio Cicerón vivió los tiempos en que la nobleza y el pueblo romanos hicieron de la plebe el árbitro de sus conflictos condenando la República. Y todavía no terminamos de aprender de los grandes conflictos políticos de la antigüedad occidental que las instituciones evolucionan desde la moral compartida y no se pueden imponer fuera de aquella, y que una vez que la multitud adquiere el poder de violar los derechos de aquellos que envidia y odia, nadie estará a salvo nuevamente porque el único orden que posible será el de demagogos y tiranos sucediéndose en sus crueldades.
Las instituciones romanas evolucionaron en el marco de una Constitución mixta hasta que el imperio romano dejó de existir como tal. Cuando los patricios romanos depusieron al último Rey, Tarquino el soberbio y fundaron la República partiendo de los censos de tribus y centurias del Rey Serbio Tulio, crearon el consulado electivo nombrando a dos Cónsules que por un año que tendrían los poderes y funciones del monarca. Las principales instancias de gobierno de la República: Senado, Tribunales, Magistraturas, Comicios, Tribus, existían ya en la monarquía. La República requirió algunas peculiares como la dictadura que en Roma servía al mismo propósito extraordinario y temporal que los estados de excepción sirven en las constituciones contemporáneas.
De una parte la historia de la República romana se asemeja a algunas monarquías parlamentarias en una larga y compleja lucha por el poder entre patricios, équites, quirites propietarios y una plebe urbana sin propiedad, que fue extendiendo el derecho al voto y el acceso a los cargos del Patriciado al pueblo. Es durante esa etapa que se desarrolla el peculiar tipo de clientelismo político romano. Un conjunto de bien establecidas aunque discutibles costumbres que en al no lograr canalizarse en el marco institucional terminaron por forzarlo. El prolongado y violento conflicto entre los partidos de populares y optimates en la República superaría el delicado balance de poderes que la mantenía como tal y finalmente se aceptan desde las reelecciones sucesivas en el Consulado de Mario hasta la prolongada dictadura de Cornelio Sila.
Salustio resumió acertadamente porqué se perdería la república:
Porque tanto la nobleza como el Pueblo hicieron servir, aquella su elevación, éste su libertad, para sus antojos, robando unos y otros y apropiándose cuanto podían. De esta suerte, todo se dividió en dos bandos, y la República, cogida en medio de ellos, quedó despedazada. Pero el partido de los nobles, por su estrecha unión era más fuerte; la plebe, aunque en mayor número, por estar desunida y dividida su fuerza podía menos.
Así se comenzó a establecer un poder en el centro de la República mucho más parecido al de los antiguos monarcas. Por y con apoyo popular los emperadores responderían estabilizando nuevamente las instituciones con acuerdo a esa tendencia a partir del principado de Octavio. La Republica Romana, en cuanto a su tradición patricia antimonárquica, entra en crisis irremediable con la tiranía de Mario y muere en realidad con la dictadura de Cornelio Sila, cuando el Senado acepta una dictadura que excedió en tiempo y propósitos a lo que establecían las tradiciones republicanas. En muchos sentidos el derecho consuetudinario y su doctrina continuaron su evolución inalterada entre el periodo de la República y el principado imperial de los primeros Augustos. Mucha agua habría de correr bajo eternos puentes romanos hasta que el imperio tardío terminarse por desarrollar una legislación de carácter positivista sin relación con la tradición consuetudinaria del derecho romano.
Lo que entienden por derecho romano nuestros juristas es más bien el derecho romanista, cristiano y medieval que intentó reconciliar a la luz de una nueva tradición moral la doctrina del derecho de la República con las leyes del imperio tardío y los nuevos reyes bárbaros romanizados. Muchos antes que los francos en su intento de resucitar al imperio romano de occidente en el Sacro Imperio Romano Germánico adoptaran una visión teológica política totalitaria del cristianismo, la deriva final al absolutismo ocurrió tras la caída de Roma en el imperio oriental de Bizancio, en un periodo en que de Romano únicamente conserva el nombre.
Los problemas del imperialismo, que Roma mantuvo bajo control por siglos integrando a sus colonias a sus cultura y ciudadanía, ya conocidos por los atenienses, lenta e indeteniblemente derivaron hacia el arbitraje del poder político por las legiones junto con la concentración del poder del Estado en los Emperadores y el acceso de los hombres libres de origen más humilde hacia la cúspide social y política, única y exclusivamente por la vía de la carrera militar. Y sin embargo, que la razón griega se reconciliara con la moral cristiana en el derecho romano dejó una semilla de libertad en la teología y el derecho canónigo y mantuvo suficiente de los principios universales de justicia en el derecho por las que en medio de ruina material se ponían límites al más poderoso de los emperadores militares del tardío imperio decadente, que eran desconocidos e inimaginables para la mayoría de los gobernantes de su tiempo gran parte del mundo.
FUENTE: PAN AM
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