No solo en las redes sociales, también, algunos incautos en los medios de comunicación y en la calle opinan, pontifican y despotrican sobre el caso del Doctor Andrés Felipe Arias, sin tener el más mínimo conocimiento sobre su sentencia o de lo que sucedió con AIS (Agro Ingreso Seguro), su proceso penal, que finiquitó en una condena absurda y violatoria de los principios más básicos del derecho.
Se han escuchado y leído barbaridades como, “uribito es un ladrón”, “Le dio plata que era para los pobres a los ricos”, “Arias se enriqueció con AIS” etc.
Por lo anterior, en este escrito trataré, en primer lugar, de hacer algunas precisiones sobre el caso AIS y posteriormente, esbozaré 15 puntos a destacar que he sacado del estudio de la sentencia, la cual me hace dudar de que este fue un fallo en derecho, más bien me parece una venganza destinada a perseguir a alguien por su importancia y relevancia política en el país.
Primero hay que aclarar, por enésima vez, que Andrés Felpe Arias no se robó un peso, él fue condenado por celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado a favor de terceros.
El programa AIS no iba destinado solo a campesinos pobres, iba destinado también a empresarios del campo, ya que con subsidios para la creación de sistemas de riego, miles de hectáreas de tierra se volverían productivas y los empresarios podrían generar empleo para los campesinos de la región.
El convenio se celebró con el IICA, entidad perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA) y esta era la entidad encargada del estudio y adjudicación de dichos subsidios, pero como suele suceder en Colombia, algunos “vivos” parcelaron y dividieron sus propiedades para obtener más de un subsidio. Esto fue lo que motivó el escándalo mediático y la actuación judicial, sin embargo, cabe aclarar que estos “vivos” devolvieron los dineros y no se presentó detrimento patrimonial.
A continuación presentaré los puntos destacados de la sentencia donde se condenó a Andrés Felipe Arias, para que saquen sus propias conclusiones:
1.Dicho fallo no fue unánime, se presentó disidencia por parte del Magistrado Fernández Carlier, quien presentó salvamento de voto, con abiertas discrepancias y críticas al fallo proferido por la Corte.
2.La controversia en el litigio se centró en cuál era la manera en que se debía contratar para desarrollar AIS, la Corte sostenía que era un contrato, no de ciencia y tecnología, por lo tanto se debió dar aplicación a la Ley 80 , sin embargo, tanto en el salvamento de voto, como en el análisis de la sentencia, se concluye que:
(i). Este era un convenio que no era susceptible de la aplicación de dicha ley.
(ii). Aún si este fuera un contrato, sí era de ciencia y tecnología, por lo tanto estaba en las excepciones contempladas en la Ley 80.
3.Se viola el principio de tipicidad, ya que estamos en presencia de un CONVENIO, y no de un contrato, como lo establece el tipo penal.
4.La Corte condenó a título de DOLO, argumentando que la conducta fue dolosa, intencional y de mala fé, cuando nunca se demostró en el proceso, acudiendo a criterios de responsabilidad objetiva. Sumado a esto la Procuraduría, en el proceso disciplinario, ya había calificado la falta a título de culpa o imprudencia.
5.Cuando se hace un estudio a la afectación del bien jurídico protegido, no se hace alusión al daño o peligro del bien jurídico sino a un discurso con tinte político.
6.No procede el delito de peculado toda vez que este exige el cumpliendo del verbo rector “apropiar” y nunca hubo apropiación, pues los dineros fueron distribuidos conforme lo ordenaba la Ley creadora de AIS.
7.No hubo congruencia entre la acusación y la sentencia, lo que impide un correcto desarrollo del derecho de defensa.
8.Hubo violación del principio de prohibición de doble valoración, ya que el concepto de “servidor público” es usado tanto en el agravante como en la descripción típica.
9.Hay condena excesiva, toda vez que se partió de concurso de delitos y no de delito continuado, como lo manifiestan los analistas de la sentencia y el salvamento de voto.
10.Solo se criminaliza AIS por los aportes a los grandes grupos económicos, mas no por los recibidos por pequeños agricultores, en montos y circunstancias similares.
11.Andrés Felipe Arias fue condenado a título de coautor, lo que constituye violación a la ley, ya que no se indica con quien o quiénes se coaligó, cuál fue la distribución de funciones y cuál fue su aporte.
12.Hay error en la valoración probatoria, tanto así que, el Magistrado disidente, plantea que hay falsos juicios de identidad que generan verdaderos errores de hecho.
13.No se criminalizó a todos los intervinientes en los hechos.
14. Antes del paso de Arias Leiva por el Ministerio, los antecedentes que datan de 1993, indican que antes se realizaron 132 convenios similares que nunca fueron cuestionados por ninguno de los organismos de control.
15.Este fallo fue de única instancia, es decir, no admite otra instancia como la casación, siendo así, se desconocen los pactos mundiales sobre derechos humanos que están vigentes en Colombia.
P.D. 1: No olvidemos que esta condena se dio en el marco de una Corte politizada, donde se encuentran grabaciones donde magistrados manifiestan que hay que casos que se les debe dar tratamiento político.
P.D. 2: Recuerden que Andrés Felipe Arias era el principal opcionado para llegar a la presidencia por el Uribismo, por lo tanto rival de Juan Manuel Santos.
@DanielSanin
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