Por Jorge Enrique Gómez Pardo

Creo que la coalición del No debe evolucionar hacía una coalición por la libertad. De esta forma, los colombianos podremos derrotar la entrada del Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado a nuestro país, el cual el gobierno Santos, sus aliados y las FARC nos quieren imponer. De mantener el rumbo del gobierno actual, nuestras posibilidades de escoger libremente nuestro destino como individuos, como familias y como sociedad en Colombia estarán seriamente limitadas. El sufrimiento diario del hermano pueblo venezolano es un triste ejemplo que vemos todos los días.

Dado que la libertad es un valor esencial para la dignidad humana y los derechos humanos de cualquier ser humano y que incentiva la prosperidad individual y social, la coalición por la libertad sería un factor de unidad y no de división entre los colombianos. Siguiendo la línea trazada por el profesor F.A. Hayek, aquí entendemos por libertad la condición en la que la coerción a un individuo por parte de otros en una sociedad está reducida al máximo posible, comenzando por la propia coerción del Estado. Por lo tanto, en esa coalición por la libertad cabrían los uribistas, los conservadores, los vargas lleristas, los liberales, los independientes o los izquierdistas, entre otros, o quienes simplemente no tienen alguna simpatía política en particular.

El elemento esencial, la base programática y el acuerdo político fundamental de dicha coalición debiera ser la derogación de la reforma constitucional que actualmente cursa en el Congreso de la República, mediante la cual se sustituye o reemplaza la Constitución del 91 por el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC. A partir de allí, otros aspectos debieran ser acordados, tales como los relativos al tribunal para las FARC o JEP y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo (CSIVI).

La marcha del 1 de abril será un hito clave en la configuración de coalición por la libertad la cual, si se configura y opera adecuadamente, evitará que nos impongan arbitrariamente el modelo socialista chavista fracasado.

 

La llegada del Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado a Colombia con la Constitución de las FARC y el fin de la democracia liberal con la sustitución de la Constitución del 91.

Como lo expresamos en nuestra columna anterior, en desarrollo del fast-track cursa en el Congreso de la República una reforma constitucional que una vez aprobada dará vida a la Constitución de las FARC. De esta forma, se sustituirá, o, dicho de otro modo, se reemplazará la Constitución del 91 vigente, incorporando el Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado en nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, y complementando lo expresado en la columna anterior, el respectivo razonamiento para llegar a tal conclusión es el siguiente:

  1. El artículo 1º de la reforma establece un nuevo artículo para la Constitución el cual, entre otras, señala que “[l]as instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

En otras palabras, el artículo 1º de la reforma dispone que:

  1. Las instituciones y autoridades del Estado están obligadas a cumplir con lo establecido en el Acuerdo ilegítimo[1].
  2. En consecuencia, sus desarrollos normativos, la interpretación, la aplicación y las actuaciones que hagan del Acuerdo ilegítimo todos los órganos y autoridades del Estado, estarán sujetos a lo allí dispuesto, incluidos “el espíritu y los principios” que lo inspiraron.
  1. Por su parte, la Constitución colombiana se divide en dos grandes partes, una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática, se encuentran los principios y valores constitucionales, así como los derechos de los ciudadanos. En la parte orgánica, se regula la organización del Estado en desarrollo de lo consagrado en la parte dogmática. Así, la normativa consagrada en la parte orgánica debe interpretarse a la luz de principios, valores y derechos estipulados en la parte dogmática (ver entre otras la sentencia T-406 de 1992, la C-836 de 2001 y la T-116 de 2004 de la Corte Constitucional).

Además, el artículo 4º de nuestra Constitución establece el principio de supremacía constitucional. Según dicho artículo constitucional, “[l]a Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

Por lo tanto, los principios, valores y derechos establecidos en la parte dogmática de la Constitución son el criterio de interpretación tanto de ésta, como del resto del ordenamiento jurídico. Esto significa, entre otras, que la jurisprudencia de las distintas jurisdicciones, las leyes que expida el Congreso de la República, así como los decretos y resoluciones que expidan las distintas entidades públicas, deberán ser conformes al espíritu y principios establecidos en el Acuerdo ilegítimo.

  1. Finalmente, la jurisprudencia constitucional colombiana ha considerado que la Constitución se sustituye, o en términos más coloquiales, es reemplazada, cuando las reformas a la misma implican cambios en sus principios. En efecto, la sentencia C-551 de 2003 estableció una diferencia entre las modificaciones y las sustituciones Así, las primeras son reformas a la Constitución del constituyente derivado, por ejemplo, el Congreso de la República, que no implican cambios en los principios fundamentales de la Carta consagrados por el constituyente primario, es decir el pueblo mediante una Asamblea Constituyente, mientras que las segundas son cambios fundamentales en tales principios.

Posteriormente, en la sentencia C-141 de 2010 la Corte precisó que cuando se evalúa si se está o no frente a un caso de sustitución “(a) se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución, (b) se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, luego, (c) se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles”.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior:
  1. La reforma constitucional que incorpora el Acuerdo ilegítimo al ordenamiento jurídico colombiano es una adición a la parte dogmática de la Constitución.
  2. La incorporación de tales principios, espíritu, compromisos y contenidos prevalecen sobre los principios, valores, derechos ciudadanos y norma constitucional dispuestas en la Constitución del 91 actual.
  3. Y, por lo tanto, el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC sustituirá o reemplazará la Constitución vigente y, por ende, el ordenamiento jurídico actual. De esta forma, se dará inicio a la llegada del Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado a Colombia, siendo el principio del fin de la democracia liberal en nuestro país.

En cuanto a lo primero, porque incorpora los principios del Acuerdo ilegítimo a los principios de la Constitución. En efecto, al adicionar un nuevo artículo a la Constitución, que expresamente dispone una remisión constitucional a una serie de principios y espíritu contenidos en otro texto, en este caso el Acuerdo ilegítimo, evidentemente se está ampliando la parte dogmática de la Constitución. Como vimos arriba, a la luz de la parte dogmática de la Constitución se interpreta la parte orgánica de la misma y la totalidad del ordenamiento jurídico.

En cuanto a lo segundo, porque al obligar a que las instituciones y autoridades del Estado a cumplir con lo establecido en el Acuerdo ilegítimo, se está subordinando la parte dogmática vigente de la Constitución del 91 a la adición dogmática del Acuerdo ilegítimo.

Y en cuanto a lo tercero, por todo lo anterior y porque los principios que impone son los del Socialismo de Siglo XXI chavista fracasado. De esta forma, al darle superioridad jerárquica a los principios del Acuerdo ilegítimo sobre los de la Constitución del 91 vigente, en la práctica, Colombia estará regida por una Constitución de corte chavista. Y dado que la Constitución es norma de normas, el ordenamiento jurídico colombiano también será de corte chavista.

Así las cosas, una vez el Congreso de la República apruebe la mencionada reforma constitucional, nuestra Constitución del 91, la cual se inspira los principios de la democracia liberal occidental, en últimas será reemplazada por la Constitución de las FARC, inspirada en el Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado. Como vimos en nuestra columna anterior, en la práctica, esto será permanente.

Es importante resaltar que esta no es una teoría “uribista”, de “derecha” o de los “enemigos de la paz”. Por el contrario, reconocidos juristas defensores del Acuerdo ilegítimo desde el año pasado ya hablaban de la Constitución de 2016.

La libertad: qué es, por qué es importante y por qué está amenazada en Colombia con el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC.

Con todo, es comprensible que varios lectores se pregunten porque el nuevo orden constitucional chavista fracasado es tan grave. Las razones pueden abordarse desde, por lo menos, cuatro puntos de vista:

  1. Por elemental sentido de justicia democrática. Como lo expusimos en nuestra primera columna para este prestigioso portal panamericano[2], el pueblo soberano le dijo No a ese Acuerdo ilegítimo, entre otras porque le daba rango constitucional a lo allí establecido, lo cual se mantuvo en el supuesto “nuevo” Acuerdo. En otras palabras, a los colombianos se nos está imponiendo la entrega del país a las FARC, a lo cual, expresamente, le dijimos No.
  1. Es la configuración de la entrega del país a las FARC. ¿Si entregarles la Constitución no es entregarles el país, entonces qué es? Como se desprende de lo arriba analizado, en la Constitución colombiana se definen las reglas de juego político, jurídico, económico y social de nuestro país. Lo anterior, sin perjuicio del tribunal para las FARC o JEP y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo (CSIVI), entre otros temas. En otra oportunidad me referiré en mayor detalle a estos y otros aspectos.
  1. El contenido del Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC y los métodos arbitrarios que el gobierno Santos, sus aliados y las FARC han utilizado para imponérnosla, hacen temer por la llegada del totalitarismo a Colombia. En efecto, la forma arbitraria como nos han venido imponiendo la despótica Constitución de las FARC se asemeja a los métodos autoritarios que han utilizado algunos de los regímenes políticos totalitarios más despreciables que ha conocido la humanidad. En el artículo anterior[3], este aspecto fue abordado en mayor detalle.
  1. Finalmente, porque todo lo anterior configura una seria amenaza a la democracia liberal en Colombia, poniendo bajo un riesgo inédito nuestras libertades y, por lo tanto, nuestra dignidad humana y nuestras posibilidades de progresar como individuos y como sociedad.

Se preguntará entonces el lector por qué, concretamente, lo anterior amenaza nuestras libertades en Colombia y nuestra vida diaria. Más aún, seguramente se preguntará qué es la libertad y por qué ella es importante.

En realidad, estas son preguntas que occidente se ha hecho desde hace varios siglos. Comencemos con el concepto, el cual nunca ha sido fácil de definir. En ese sentido, el profesor F.A. Hayek en su obra The Constitution of Liberty cita a Abraham Lincoln en los siguientes términos: “el mundo nunca ha conocido una buena definición de la palabra libertad (…) todos apoyamos la libertad, pero usando la misma palabra, no todos le damos el mismo significado”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el profesor Hayek inicia dicha obra precisando lo que entiende a efectos de dicho texto por libertad. Así, en la línea de la precisión que él hace, aquí entendemos por libertad la condición en la que la coerción a un individuo por parte de otros en una sociedad está reducida al máximo posible, comenzando por la propia coerción del Estado. A mayor libertad, menor coerción por parte de otros, y a mayor coerción por parte de otros, menor libertad. En consecuencia, una sociedad será menos o más libre en la medida que sus ciudadanos estén menos o más sometidos al poder arbitrario de otros. Por lo tanto, una sociedad que busque ser más libre, deberá consagrar y aplicar un ordenamiento jurídico que promuevan la libertad de los individuos y que desestimule la arbitrariedad, comenzando por la del Estado.

La libertad, entendida como la condición de los individuos de no estar sujetos a la arbitrariedad de otros comenzando por el Estado, es importante (i) tanto en sí misma, como (ii) por los efectos que ella conlleva en los individuos y en la sociedad.

En cuanto a lo primero, la libertad, es decir, el no estar sometido al poder arbitrario de otros, es esencial para garantizar la dignidad humana y los derechos humanos de cualquier hombre, mujer, niño o niña. Un breve repaso del lector de la Declaración Universal de los Derechos Humanos le permitirá llegar fácilmente a la misma conclusión.

En cuanto a lo segundo, para Hayek la libertad no es un valor más, sino que es la fuente y condición para la mayoría de los demás valores. En ese sentido, la libertad, de alguna forma, es equivalente al coraje en lo que respecta a las cualidades humanas. El expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez cita en su libro de memorias No Hay Causa Perdida una frase de Winston Churchill que refleja lo anterior: “el coraje es estimado con razón como la primera de las cualidades humanas… porque es la cualidad que garantiza todas las demás”.

Continuando con los efectos que la libertad conlleva en los individuos y en la sociedad, para Hayek la libertad es lo que ha generado la riqueza y el progreso de occidente. No sobra recordar que las reflexiones y estudios sobre teoría política y economía del autor austriaco fueron unos de los más importantes sustentos para las revoluciones de Ronald Reagan y Margaret Thatcher de los años 80 del Siglo XX. Igualmente, es oportuno recordar que tales revoluciones trajeron inéditas prosperidades en sus países y libertad para el mundo. Esto último al crear las condiciones para la caída del imperio comunista liderado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

En ese sentido, el profesor Hayek también considera que la libertad no se puede apreciar en su totalidad si no se compara una sociedad en donde la libertad prevalece con una en donde no lo hace. La comparación entre la Colombia de mediados y finales de la primera década del Siglo XXI y la Venezuela de esa época y de hoy es un buen ejemplo de lo anterior. Ello para no hablar de la diferencia entre los Estados Unidos o la Gran Bretaña de los años 80, con los países del bloque soviético liderado por la URSS.

 

En conclusión, la libertad es la condición en la que un individuo está sujeto lo menos posible al poder arbitrario de otros, comenzando por el del Estado. La libertad es importante en sí misma y por los efectos que provoca en la sociedad. La libertad es condición esencial para garantizar nuestra dignidad humana y derechos humanos, así como para el progreso y prosperidad de una sociedad. Los ejemplos históricos entre las sociedades en las que prevalece la libertad y en las que no, abundan, en donde las bondades de un sistema en contraposición del otro son evidentes.

Ahora bien, se preguntará el lector cómo se aplica o afecta en la práctica, en su vida diaria, en sus libertades, la imposición del Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC. Los ejemplos son muchísimos y en su momento los iremos abordando. Por lo pronto, haré referencia únicamente a algunos ejemplos relativos a dos aspectos, uno político y otro económico.

Aspecto político.

En cuanto al aspecto político, el tema más obvio tiene que ver con nuestro derecho a elegir el rumbo de nuestro país, así como a los gobernantes y políticas que libremente decidamos, sin que arbitrariamente se nos impida a hacerlo. Veamos:

  1. En primer lugar, la cuota inicial nos la dieron al desconocer el resultado del plebiscito configurando así un golpe a la voluntad popular y, por lo tanto, a la democracia, el Estado de Derecho y a nuestras libertades. Lo anterior, hace que el Acuerdo entre Santos y las FARC sea un Acuerdo ilegítimo. Este es un tema arriba mencionado y abordado con mayor profundidad en las dos columnas anteriores.
  1. En segundo lugar, la reforma constitucional que cursa en el congreso establece que el Acuerdo ilegítimo regirá por tres periodos consecutivos posteriores a la firma del acuerdo, por lo que, en la práctica los colombianos, independientemente de a quien libremente elijamos, tendremos muy poco margen de escoger el rumbo de nuestro país. Después de 10 años de Socialismo del Siglo XXI será muy poco lo que quede del Estado de Derecho y la democracia liberal, por lo que en la práctica se habrá petrificado.
  1. Y tercer lugar, porque las FARC cogobernarán a Colombia mediante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo (CSIVI). Como lo señaló el analista Pedro Medellín en reciente columna en la Revista Semana, en desarrollo del Acuerdo ilegítimo las FARC tendrán “la primera y última palabra de lo que se legisle en el país en los próximos 10 años”. Este es un tema que en otra oportunidad espero poder abordar con mayor detalle. Por lo pronto, es suficiente con señalar que, en virtud de lo señalado en la primera parte de este artículo, si un proyecto de ley de reforma constitucional no es aprobado por el CSIVI, es decir, por las FARC, puede ser declarado inconstitucional.

Por lo tanto, desde este punto político, un resultado del contenido y la imposición de Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC, será que, en últimas, no importará por quien votemos. Esto porque las FARC siempre tendrán la primera y última palabra, lo cual, en la práctica, se mantendrá en el tiempo. De esta forma, el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC estará limitando arbitraria y permanentemente nuestras posibilidades de elegir libremente nuestro destino como sociedad. Y todo ello como resultado del golpe a la voluntad popular y, por lo tanto, a la democracia y al Estado de Derecho perpetrado por el gobierno Santos, sus aliados y las FARC para imponernos el Acuerdo ilegítimo.

¿A cuenta de qué los colombianos tendremos que ser regidos bajo el Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado, negado expresamente por nosotros en las urnas, y terminar como el hermano pueblo venezolano que, con la Constitución en la mano, trata de poner fin al régimen chavista hoy liderado por el dictador Maduro?

¿A cuenta de 7000 individuos en armas que hace solo 5 o 6 años eran sencillamente irrelevantes política y militarmente?

¿A cuenta de la codicia política o de los sesgos políticos de unas influyentes minorías bienintencionadas pero equivocadas?

Aspecto económico.

Un país con menos libertad es un país con menos posibilidades de progreso económico individual y como país. A su vez, en un país con menos posibilidades económicas individuales, sus ciudadanos son menos libres. Y un país con menos posibilidades de progreso económico, es un país con menos posibilidades de progreso social sostenible. El acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC limita tales posibilidades de progreso económico individual, social y como país.

En efecto, teniendo en cuenta lo señalado aquí en artículos previos que nos ha publicado este portal, el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC trae consigo inseguridad jurídica (ver también la entrevista al doctor Jaime Castro en la Revista Semana citada en el artículo anterior). Si no hay reglas claras que garanticen el derecho de propiedad y promuevan la inversión y el emprendimiento, es decir Estado de Derecho, habrá inseguridad jurídica en Colombia y, por lo tanto, arbitrariedad, es decir, disminución de la libertad. Cuando hay inseguridad jurídica y arbitrariedad, el resultado es un desincentivo a la inversión nacional e internacional, así como para la creación y sostenimiento de los emprendimientos. Y cuando lo anterior se presenta, (i) los ciudadanos son menos libres y (ii) la política social se pone en riesgo.

En cuanto a lo primero, porque los ciudadanos se vuelven más propensos a la coerción arbitraria de otros y porque limita de facto las posibilidades de libre crecimiento personal y profesional. Lo anterior son realidades humanas, derivadas de una situación económica. En efecto, cuando se presenta dicha situación de arbitrariedad no son los grandes capitales nacionales o extranjeros los que se ven más perjudicados. Al fin y al cabo, generalmente la supervivencia de sus dueños y de sus familias no depende lo que pase o deje de pasar en Colombia. Ellos pueden simplemente llevarse sus capitales a otros países. En cambio, quienes sufren son entonces los colombianos de distintos perfiles que trabajan o contratan con ellos, por la reducción o baja calidad de oportunidades que se les presentan. Lo mismo ocurre a quienes quieren iniciar empresa. Y al ocurrir esto, se disminuyen las posibilidades de empleos (de calidad) y de emprendimientos, por lo que el Estado se vuelve cada vez más importante como empleador o contratante. De esta forma, no solo se incentivan los abusos de poder y se limitan las posibilidades de realización personal, sino que se incentiva la corrupción.

En cuanto a lo segundo, cuando la economía se debilita, tarde o temprano termina afectando la política social por la disminución de recursos. En efecto, sin los recursos que esas empresas y esos empleos generan para el Estado, la política social gubernamental tarde o temprano se terminará debilitando.

Así las cosas, desde el punto de nuestras libertades económicas, el Acuerdo ilegítimo está limitando arbitraria y permanentemente nuestras posibilidades de elegir digna y libremente nuestro destino como individuos y como familias.

¿A cuenta de qué los colombianos tendremos que ver limitadas nuestras posibilidades de prosperar y la de nuestras familias como consecuencia de ser regidos bajo el Socialismo del Siglo XXI chavista fracasado?

¿A cuenta de qué tendremos que terminar como el hermano pueblo venezolano haciendo fila en los supermercados por falta de alimentos o bajo el miedo de expropiaciones sin justificación razonable?

¿A cuenta de qué tendremos que volver a sufrir una especie de diáspora y de fuga de cerebros como la que vivimos a principios de este siglo y que hoy vive el hermano pueblo venezolano?

¿A cuenta de 7000 individuos en armas que hace solo 5 o 6 años eran sencillamente irrelevantes política y militarmente?

¿A cuenta de la codicia política o de los sesgos políticos de unas influyentes minorías bienintencionadas pero equivocadas?

La carta del Consejo Gremial enviada esta semana al Congreso de la República es más que diciente. En ella le hizo un llamado al legislativo “para evitar que, a través del actual proyecto de acto legislativo, se reabra el debate o se incorpore nuevamente el acuerdo final a la Constitución por la vía de establecer la obligatoriedad en su cumplimiento a los agentes del Estado en todas sus actuaciones”. Esto con el fin de dar seguridad jurídica para promover el clima de negocios en el país.

 

La coalición por la libertad, la marcha del 1 de abril y el referendo de iniciativa popular.

Las consideraciones políticas, jurídicas y económicas señaladas a lo largo de este escrito conllevan a una conclusión obvia: los colombianos debemos unirnos, sin distingo político, en la defensa de nuestra libertad. Nuestro futuro, el de nuestras familias y el de nuestro país nos lo jugamos en las próximas elecciones.

Un paso clave para esa unión por la libertad, y para que esa unión logre resultados concretos, es que la coalición del No evolucione hasta convertirse en una coalición por la libertad.

Dado que la libertad es un valor esencial para la dignidad humana y los derechos humanos de cualquier ser humano y que incentiva la prosperidad individual y social, la coalición por la libertad sería un factor de unidad y no de división entre los colombianos. Por lo tanto, en esa coalición por la libertad cabrían los uribistas, los conservadores, los vargas lleristas, los liberales, los independientes o izquierdistas, entre otros, o quienes simplemente no tienen alguna simpatía política en particular. Según la última encuesta Yanhhas, el 72% de los colombianos está en desacuerdo con la implementación del Acuerdo ilegítimo.

El elemento esencial, la base programática y el acuerdo político fundamental de dicha coalición debiera ser la derogación de la reforma constitucional que actualmente cursa en el Congreso de la República, mediante la cual se sustituye o reemplaza la Constitución del 91 por el Acuerdo ilegítimo-Constitución de las FARC. A partir de allí otros aspectos debieran ser acordados, tales como los relativos al tribunal para las FARC o JEP y el CSIVI.

La marcha del 1 de abril en Colombia será un hito ciudadano y político de la mayor envergadura en tal sentido y la posterior recolección de firmas para llevar a cabo el respectivo referendo de iniciativa popular irán dándole forma a la alianza.

Solo así podremos ganar las elecciones y tener la legitimidad necesaria para restablecer el orden constitucional liberal en Colombia, evitando que nos impongan arbitrariamente el modelo socialista chavista fracasado.

* Rafael Nieto Loaiza se ha expresado anteriormente en la misma línea de este artículo al proponer, en sus palabras, “La gran alianza republicana”.

[1] https://es.panampost.com/editor/2017/02/20/el-proximo-presidente-de-colombia-podra-deshacer-el-ilegitimo-acuerdo-santos-farc/

[2] https://es.panampost.com/editor/2017/02/20/el-proximo-presidente-de-colombia-podra-deshacer-el-ilegitimo-acuerdo-santos-farc/

[3] https://es.panampost.com/editor/2017/03/08/el-acuerdo-santos-farc-amenaza-la-libertad-misma-de-los-colombianos/

 

FUENTE es.panampost.com