Respecto ayer a la votación en el senado cómo es el rollo del quórum y de las mayorías en las votaciones del Congreso, que es la noticia del día, debido a que mamertos y mermelados juran que anoche se aprobó el proyecto de reforma constitucional (que en el lenguaje técnico se llama “proyecto de acto legislativo”) por medio del cual se crean otras 16 curules en la Cámara de Representantes, mientras que los que sufrimos los rigores de la intemperie opositoria creemos que no fue tal, y que las 16 curules adicionales para las FARC se quedaron en el desván de las ilusiones frustradas. Veamos cómo es la cosa: QUORUM Según el artículo 116 del Reglamento del Congreso, que es de obligatoria aplicación en estos asuntos, QUORUM es la cantidad de miembros de una corporación legislativa que deben estar presentes para que se pueda deliberar o decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración.

El artículo 145 de la Constitución Nacional establece que para deliberar (debatir, discutir una cuestión sin votarla ), se requiere la presencia de la cuarta parte de los integrantes de la corporación. Pero para decidir, es decir, para votar si se aprueba o niega un proyecto, deben estar presentes la mayoría de los integrantes de la corporación, mayoría que siempre es la mitad más uno de ellos, salvo que la misma Constitución exija una mayoría especial. Entrando en materia, en el caso concreto tenemos: El Senado de la República lo componen 102 senadores. Sin embargo, una reforma impulsada hace un par de años por este gobierno, estableció que para efectos de determinar el QUORUM, había que restar a los integrantes que no podían votar, por lo cual, considerando que hay tres senadores presos, el QUORUM ayer se debía calcular con base en 99 senadores y no en 102.

Como el QUORUM para decidir (es decir, para votar) es la mitad más uno de los INTEGRANTES de la corporación, tenemos que la mitad de 99 es 49.5. Yo conozco muchos que son medio hombres. Pero la mitad de un hombre no existe. Por esta razón, ese 49.5 hay que aproximarlo a 50, y así se ha hecho siempre en el Congreso. CONCLUSIÓN: El QUORUM para decidir anoche era de 50 senadores. Lo cual significa que 50 abnegados servidores de la Patria debían estar presentes en el momento en que se efectuara la votación del proyecto. MAYORÍA PARA DECIDIR PERO OJO!!!!: QUORUM PARA DECIDIR NO ES LO MISMO QUE MAYORÍAS PARA DECIDIR. Anoche hubo quorum para decidir, porque había en el recinto 57 senadores y se necesitaban 50. Pero para APROBAR EL PROYECTO se requería la mayoría absoluta de los MIEMBROS del Senado.

Según el artículo 119 del Reglamento del Congreso, se requiere mayoría absoluta para aprobar una reforma constitucional, como es el caso de que nos ocupa. Y según el artículo 117 del mismo Reglamento, la mayoría absoluta es la mitad más uno de los integrantes del Senado. CONCLUSIÓN. Partiendo de la base de que los miembros del Senado son actualmente 99, la mitad, como explicamos atrás, es 50. Por lo tanto, la mayoría absoluta es 51. Y como el proyecto tuvo apenas 50 votos, simplemente se hundió. Así el Gobierno trate de enredar a la opinión pública confundiendo el quorum con las mayorías necesarias para decidir.

ELIBERATORIO