Estamos en presencia de un nuevo episodio de la picaresca político-periodística colombiana que pone sobre el tapete, una vez más, el problema de los límites a la libertad de expresión. El título de este artículo deja en claro lo que es mi posición al respecto, de tal suerte que quien comparta ese enunciado, que para mí es apodíctico, puede ahorrarse la lectura de los argumentos que siguen.

Tomo insulto como sinónimo de injuria y difamación como sinónimo de calumnia. Los delitos de injuria y calumnia están tipificados en el código penal colombiano: Título V, capítulo único, artículos 220 a 228. Digo esto de entrada para que ningún despistado salga a recordármelo. Tampoco ignoro que la mayoría de los países del mundo, sino todos, los tienen tipificados en sus respetivos códigos penales. Creo, como la mayoría de las personas razonables, que insultar, injuriar, difamar, calumniar, ridiculizar, zaherir, ultrajar, agraviar, afrentar, baldonar, improperar, vilipendiar, denostar, increpar, despotricar, denigrar, avergonzar, humillar, desacreditar, motejar, vejar, etc. son conductas reprochables que deberían estar excluidas de la discusión entre personas educadas y, especialmente, entre aquellas que son notorias, por cualquier razón, y que por ello deberían dar buen ejemplo. Sin embargo, pienso que lo referente a todas estas conductas tiene que ver más con don Manuel Antonio Carreño que con el Marqués de Beccaria. Eso es lo que voy a tratar de demostrar.

Tomo como cierta la siguiente proposición: la libertad es el derecho de hacer ciertas cosas y de oponerse a la imposición de otras. Todos los derechos surgen de un derecho primigenio cual es la propiedad de todo individuo sobre su propia persona, cuerpo y mente. Esto es un axioma, el axioma de la autoposesión, quien no lo acepte puede parar aquí pues tendrá que rechazar todo lo que sigue. Todo individuo es libre de hacer lo que quiera con su propia persona, excepto venderse como esclavo. Los resultados de la acción de cada individuo combinada con los recursos naturales libres o con los adquiridos legítimamente son de su propiedad. Esta es una consecuencia lógica del primer axioma.

En particular, son propiedad de cualquier individuo todos los productos de su mente: ideas, pensamientos, prejuicios, conceptos, opiniones, conocimientos, ocurrencias, doctrinas, creencias, visiones, suposiciones, teorías, concepciones, caprichos, fantasías, ideales, prenociones, etc. Es inherente a la propiedad de los productos de la mente el derecho a difundirlos, comunicarlos, proclamarlos, exponerlos, divulgarlos, anunciarlos, esparcirlos, publicarlos, propagarlos, transmitirlos, contarlos, revelarlos, notificarlos, expandirlos, declararlos, etc. empleando para ello los atributos de su propia persona y los medios materiales de su propiedad legítimamente adquiridos y los medios propiedad de otros puestos a su disposición de forma voluntaria.

FUENTE: PAN AM