Después de los seis meses de embarazo se mantendrán las tres causales que están vigentes, por lo que no se eliminó como delito
En medio de manifestaciones de grupos feministas y movimientos denominados ‘provida’, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: la despenalización del aborto hasta la semana 24 del embarazo.
Teniendo en cuenta que había sobre la mesa dos demandas que solicitan la despenalización total del aborto en Colombia, e igual número de ponencias, la corporación optó por discutir una coponencia que unificaba las radicadas por los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, que termina mañana su periodo constitucional.
La discusión, además contó con la participación del conjuez Julio Andrés Ossa, quien fue sorteado para ello después de que la Sala Plena aceptara el impedimento del magistrado Alejandro Linares.
A favor de la despenalización total del aborto hasta los primeros seis meses de gestación estuvieron: Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa. En contra estuvieron los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
Pardo, actualmente presidenta de la Corte, había sido recusada por la organización Sisma Mujer porque, cuando se desempeñó como secretaria jurídica de la Presidencia, objetó conciencia para evitar el examen de un proyecto de ley sobre víctimas de violencia sexual. La Sala Plena, sin embargo, negó el impedimento en horas de la mañana con una votación de 7-1, señalando que la ideología no es causal para excluir a los magistrados del debate.
¿Qué implica la decisión adoptada?
Los magistrados optaron por una “protección incremental”, es decir, que el aborto queda totalmente despenalizado hasta los seis meses de gestión y, a partir de ese momento, se mantienen las tres causales estipuladas desde 2006: cuando el embarazo supone un riesgo para salud física o mental de la madre; cuando este sea producto de un abuso sexual; o cuando haya una malformación del feto que haga inviable su vida.
En esos tres casos, reiteró el alto tribunal, no es punible el aborto, independientemente del tiempo, por lo que la tipificación del delito no fue eliminada del Código Penal, como pedían las demandas radicadas.
Fuente: Asuntos Legales
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