Este martes fue el segundo día en que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de México debatieron sobre las consideradas acciones de inconstitucionalidad en la Ley de Transporte de Yucatán. En las diferentes discusiones, los juristas han demostrado una división de opiniones sobre la mencionada ley estatal por medio de la que se regula a las empresas de transporte que brindan servicio por medio de plataformas tecnológicas como Uber, Cabify y Yaxi.

Las opiniones se dividieron en la sesión de este martes respecto a las disposiciones del artículo 40, fracción VIII y IX de la Ley de Transporte del estado mencionado en donde se debate si las empresas de transporte tecnológicas violentan los principios de igualdad, competencia, libertad de trabajo y libertad de tránsito que son regidos por la Constitución federal, y al no llegar a un acuerdo, dispusieron que continuarán con el debate el próximo jueves 25 de mayo.

El magistrado Alberto Pérez Dayán, ponente del proyecto, indicó que sí hay un conjunto de requisitos, dentro de los que se encuentra el contar con cinturones de seguridad, que el automóvil cuente con un máximo de siete plazas incluyendo la del conductor, bolsas de aire, y que el operador sea el propietario del automóvil.

Pérez Dayán también señala que hay otras características en los requisitos de estas empresas como Uber que representan una “barrera legal” que dificulta la libre competencia como que el precio del vehículo sea mayor a determinada cantidad y que la unidad debe contar con aire acondicionado.

Los requisitos contenidos en el artículo 40, fracciones VIII y IX,  que se refieren al mercado de lujo es la razón por la que el magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que existe una barrera de entrada al mercado de servicios de transporte, ya que estos dificultan que las compañías brinden el servicio de transporte por medio de una aplicación digital y que esto les permita compitan con los otros servicios.

Por otro lado, el magistrado Fernando Franco indicó que la ley de transporte actual no tiene la competencia para regular la competencia con las empresas tecnológicas.

“La intención de generar barreras de entrada para dificultar los servicios de plataformas electrónicas, con lo cual se beneficia a otro grupo de prestadores del servicio de transporte de pasajeros”, indicó el magistrado Arturo Zaldívar quien agregó que en varias ocasiones estas “barreras” se establecen “por razones políticas muy conocidas por todos”.

FUENTE: PAN AM