La Suprema Corte de Justicia de México hizo efectivos los artículos de la normativa del Sistema Nacional Anticorrupción que indican que las declaraciones patrimoniales y de intereses de funcionarios públicas serán de manejo público.

Sin embargo, se excluye de esto aquellos rubros cuya divulgación pueda afectar la vida privada o datos personales, por lo que estos quedarán bajo la protección de las autoridades pertinentes.

Los magistrados de la Suprema Corte también declararon constitucional que que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sea el que emita las regulaciones, formatos impresos, así como los medios electrónicos con los cuales los funcionarios podrán presentar sus declaraciones, también los manuales e instructivos necesarios.

La normativa de la no divulgación de ciertos datos sensibles de la declaración patrimonial de funcionarios públicos había sido impugnada por algunos diputados federales que argumentaron que dicha regulación atentaba “contra el principio de publicidad total de las declaracioens que deben rendir los servidores públicos, introducido en la reforma constitucional en materia anticorrupción”.

Por su parte el pleno de la Suprema Corte indicó que “si la finalidad de la reforma constitucional es evitar la corrupción, resulta necesario que se haga pública más información que la relacionada con un particular”.

También, se indicó que “no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria para la finalidad del nuevo Sistema Anticorrupción” debido a que algunos datos podrían poner en situación vulnerable la seguridad de quienes declaren y no hay requerimiento que esté por sobre la integridad de los involucrados.

Por lo que los magistrados consideraron que dicha salvaguarda no es inconstitucional debido a que lo que sucederá es que la privacidad de un funcionario público disminuirá, no desaparecerá.

“Toda la información patrimonial y de intereses que no afecte la vida o integridad del servidor o no sea dato personal que la identifique directamente o la haga identificable y no sea necesario para el seguimiento de su incremento o modificación patrimonial, debe ser publicitada”, indicó la Suprema Corte de México.

FUENTE: HPS